La indemnización por cese al administrador de fincas penaliza económicamente a la comunidad de propietarios que decide desvincularse de este, existiendo un contrato privado entre las partes.
Además hay que hemos de tener en cuenta que el administrador de fincas forma parte de los órganos de gobierno, y por ello su permanencia en el cargo tiene una protección extraordinaria, de la que carecerían el resto de las empresas que prestan servicios en la comunidad.
¿Cuándo le corresponde indemnización por cese al administrador de fincas?
Los cargos de la junta de gobierno de la comunidad de propietarios se renuevan con una periodicidad anual, por lo que presumiblemente se entiende que si se ha ha decidido renovar el cargo de administrador de fincas, éste debería continuar un año más.
Pero no siempre le corresponde indemnización al administrador de fincas, aunque el artículo 1124 del Código Civil establece que la resolución del contrato ha de ser recíproca, existen casos en los que no es así.
Por ejemplo, si el administrador no cumple sus obligaciones.
¿Qué cantidad le corresponde de indemnización por cese anticipado, al administrador?
En estos casos normalmente, el administrador saliente suele reclamar el importe correspondiente a los honorarios de los meses que restan hasta la nueva celebración de junta ordinaria.
Ocasionalmente existe un contrato privado de por medio, que regula la relación entre comunidad y administrador, así como los trabajos a desempeñar, el precio, y la posible indemnización, en caso de resolver el contrato.
Como Administradores de fincas en Madrid recomendamos firmar un contrato privado en la contratación del nuevo administrador en el que se establezca claramente que no existirá indemnización alguna en determinadas situaciones.
En nuestro caso, para tranquilizar a los nuevos clientes realizamos un periodo de prueba de tres meses, con este periodo vencido y entendiendo que hemos convencido a la comunidad de nuestra competencia, y a partir de esa fecha, se establecerán la duración del nuevo contrato, y esta no será nunca superior a un año.