


Acuerdos, ¿unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple?
Vamos a realizar una exposición para dilucidar qué mayorías son necesarias para aprobar determinados acuerdos en la junta de propietarios.
Pero antes les pondremos en situación, las mayorías necesarias para aprobar acuerdos en la comunidad de propietarios están establecidas en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Acuerdos que exigen unanimidad.
La unanimidad será exigible en todos aquellos acuerdos que impliquen la implantación de nuevas normas o modifiquen las ya existentes, bien sea en el titulo constitutivo o en los estatutos comunitarios.
- Modificación del sistema de cuotas, por ejemplo cambiar que se calcule la cantidad de cuota correspondiente en base al coeficiente por una repartición igualitaria para todos los propietarios.
- Establecer nuevas cuotas de participación a los propietarios.
- División de una propiedad dentro de la comunidad.
- Alteración de elementos comunes.
- Construir en el vuelo del edificio una nueva estructura.
- Vender espacios que pertenecen a la comunidad.
Acuerdos que requieren mayoría cualificada
Los acuerdos que requieren mayoría cualificada vienen recogidos desde el apartado 1 hasta el apartado 6 del art.17 de la LPH, por tanto los acuerdos que enumeramos a continuación necesitan un quorum de las 3/5 partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación.
Acuerdos aprobados por mayoría cualificada de 3/5
- Contratación o supresión de los servicios de portería.
- Creación o extinción de cualquier servicio que sea de interés para la comunidad de propietarios.
- Acuerdos relativos al arrendamiento de espacios de los que la comunidad de propietarios sea titular.
- Para realizar nuevas instalaciones en la comunidad.
- Realización de obras para la accesibilidad.
El término mayoría cualificada viene a significar que para la aprobación de dichos acuerdos se necesita una mayoría tanto de votos como de cuotas de participación.
Poniendo un ejemplo, esto quiere decir que en una comunidad con 10 viviendas, de las cuales 5 son de un mismo propietario.
El total de votos en la comunidad sería de 6.
Pero el propietario que posee 5 viviendas tendría una cuota de participación del 50% del total.
Acuerdos que requieren mayoría simple
Los acuerdos tomados por mayoría simple solo necesitan aunar un porcentaje de votos más elevado para salir adelante, es decir, cada voto de los asistentes a junta de propietarios tiene el mismo valor.
Acuerdos aprobados por mayoría simple
- Aprobación de cuentas.
- Renovación de cargos de la comunidad.
- Realizar una contratación o desestimiento de contrato.
- Aprobación de deuda de propietario moroso.
- Establecer el horario de puesta en marcha de suministros comunitarios, como la calefacción o la luz.

